Gobierno
Forma de gobierno
El sistema de gobierno en la Argentina adopta la
forma representativa, republicana y federal (Constitución Nacional, Art. 1º).
El pueblo elige directamente a sus representantes.
La forma representativa
La Constitución Nacional
instituye una democracia representativa o indirecta, en la que los
representantes sólo ejercen el poder del pueblo durante el período que duran en
sus mandatos.
En el Artículo 22 establece que "El pueblo no delibera ni
gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta
Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los
derechos del pueblo y peticione a nombre de este, comete delito de sedición".
Por otro lado, también se habilitan algunos mecanismos de
democracia semidirecta, incorporados en el Capítulo de Nuevos Derechos y
Garantías como:
Iniciativa popular (Art. 39 y Ley 24.747): los ciudadanos
tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados,
siempre y cuando ese proyecto tenga un consenso en la ciudadanía representado
por la cantidad de firmas establecidas constitucionalmente.
Consulta popular (Art. 40): El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá
someter a consulta popular un proyecto de ley. Existen dos alternativas: la
primera, que la consulta sea vinculante (el voto de la ciudadanía es
obligatorio, la ley de convocatoria no puede ser vetada y el voto afirmativo
del proyecto por el pueblo de la
Nación lo convertirá en ley, siendo su promulgación
automática); y la segunda, la consulta no vinculante (el voto de los ciudadanos
no es obligatorio, puede ser convocado también por el presidente de la Nación y la decisión
ciudadana no obliga al Congreso a la sanción del proyecto).
La forma republicana
El vocablo “república” deriva del latín res publica, que
significa "cosa del pueblo". La república es la forma de gobierno en
la cual los magistrados son electivos y temporarios.
La forma republicana está basada en la división, control y
equilibrio de los poderes y tiene como fin último la garantía de las libertades
individuales. Los principios que la inspiran son: constitución escrita,
separación de poderes, elegibilidad de los funcionarios, periodicidad de los
mandatos, responsabilidad de los funcionarios, publicidad de los actos de
gobierno y existencia de partidos políticos.
La existencia de una constitución escrita que establece las
responsabilidades de los funcionarios, la forma de su elección y la publicidad
de los actos de gobierno facilita el control ciudadano de los poderes
instituidos.
La forma federal
Está basada en la división del poder entre el gobierno federal
y los gobiernos locales, conservando las provincias “todo el poder no delegado
por esta Constitución al Gobierno Federal” (Constitución Nacional, Art. 121).
La forma de gobierno federal permite el control y la
cooperación recíproca entre las provincias y el gobierno federal, evitando la
concentración de poder a través de su descentralización.
En este sistema, coexisten dos clases de gobierno: el nacional
o federal, soberano, cuya jurisdicción abarca todo el territorio de la Nación, y los gobiernos
locales, autónomos en el establecimiento de sus instituciones y sus constituciones
locales, cuyas jurisdicciones abarcan exclusivamente sus respectivos
territorios.
Enlaces de interés:
>>> Constitución Nacional
>>> Constituciones provinciales
Gobierno nacional
Poder Ejecutivo
Es desempeñado por el presidente de la Nación.
En caso de
enfermedad, ausencia de la
Capital o muerte, lo ejercerá el vicepresidente de la Nación. El presidente y
el vicepresidente son elegidos por elecciones libres y generales, duran cuatro
años en sus funciones y tienen la posibilidad de ser reelegidos o sucederse
recíprocamente por un solo período consecutivo.
Las atribuciones del presidente de la Nación son:
- Es el Jefe
Supremo de la Nación,
jefe del gobierno y responsable político de la administración general del
país.
- Expide las
instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las
leyes de la Nación,
cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.
- Participa de
la formación de las leyes con arreglo a la Constitución,
las promulga y las hace publicar. Sólo puede emitir disposiciones de
carácter legislativo cuando circunstancias excepcionales hacen
imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución
para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia
penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos. Puede dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán
decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos,
conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.
- Nombra a los
magistrados de la
Corte Suprema con acuerdo del Senado y a los demás
jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta
vinculante en terna del Consejo de la Magistratura,
con acuerdo del Senado.
- Indulta o
conmuta las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo
informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación
por la Cámara
de Diputados.
- Concede
jubilaciones, retiros, licencias y pensiones conforme a las leyes de la Nación.
- Nombra y
remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de
negocios con acuerdo del Senado; por sí solo nombra y remueve al jefe de
gabinete de ministros y a los demás ministros del despacho, los oficiales
de su secretaría, los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento
no está reglado de otra forma por esta Constitución.
- Abre anualmente
las sesiones del Congreso, reunidas al efecto ambas Cámaras, dando cuenta
en esta ocasión del estado de la
Nación, de las reformas prometidas por la Constitución, y
recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y
convenientes.
- Prorroga las
sesiones ordinarias del Congreso, o convoca a sesiones extraordinarias,
cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiere.
- Supervisa el
ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de ministros respecto de la
recaudación de las rentas de la
Nación y de su inversión, con arreglo a la ley o
presupuesto de gastos nacionales.
- Concluye y
firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el
mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales
y las naciones extranjeras, recibe a sus ministros y admite a sus
cónsules.
- Es el
Comandante en Jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación.
- Provee los
empleos militares de la
Nación: con acuerdo del Senado, en la concesión de los
empleos o grados de oficiales superiores de las fuerzas armadas; y por sí
solo en el campo de batalla.
- Dispone de
las fuerzas armadas, las organiza y distribuye según las necesidades de la Nación.
- Declara la
guerra y ordena represalias con autorización y aprobación del Congreso.
- Declara en
estado de sitio uno o varios puntos de la Nación, en caso de
ataque exterior y por un término limitado, con acuerdo del Senado.
- Pide al jefe
de gabinete de ministros y a los jefes de todos los ramos y departamentos
de la administración los informes que crea convenientes, y ellos están
obligados a darlos.
- Puede
ausentarse del territorio de la
Nación, con permiso del Congreso. En el receso de este,
sólo podrá hacerlo sin licencia por razones justificadas de servicio
público.
- Llena las
vacantes de los empleos que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran
durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al
fin de la próxima Legislatura.
- Decreta la
intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires en caso
de receso del Congreso, y debe convocarlo simultáneamente para su
tratamiento.
(Constitución Nacional / 2ª Sección – Del Poder Ejecutivo).
Poder Legislativo
Es el encargado de elaborar las normas que regulan la vida y
el ejercicio de los derechos de sus habitantes.
Lo ejerce un Congreso compuesto por dos Cámaras: una de
Diputados de la Nación,
y otra de Senadores de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires.
- Cámara
de Diputados: está compuesta por
representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la Ciudad de Buenos Aires
–o de la Capital
en caso de traslado– que se consideran a este fin como distritos
electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. El
número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil
habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos.
- Cámara
de Senadores: la componen tres senadores por
cada provincia y tres por la
Ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y
conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el
mayor número de votos y la restante al partido político que le siga en
número de votos. Cada senador tiene un voto.
Poder Judicial
La independencia del resto de los poderes es la condición
rectora para su correcto funcionamiento.
Lo ejercen la Corte
Suprema de Justicia, y los jueces y tribunales de las
diversas instancias y jurisdicciones. Además, el Jurado de Enjuiciamiento y el
Consejo de la
Magistratura son organismos permanentes del Poder Judicial.
Sus principales componentes son:
- Corte
Suprema de Justicia: está formada por nueve
jueces. El tribunal –como cabeza del Poder Judicial de la Nación– es la
instancia jurídica final tanto para los asuntos en los que tiene
competencia originaria como en aquellos que plantean cuestiones de inconstitucionalidad.
- Jurado
de Enjuiciamiento: es el órgano a cargo del
juzgamiento de los jueces de los tribunales inferiores. Formado por nueve
miembros, está integrado por un ministro de la Corte Suprema,
dos jueces de cámara, tres legisladores y tres abogados de la matrícula
federal.
- Consejo
de la Magistratura: es el órgano que selecciona las ternas de los candidatos a
magistrados y que realiza la acusación de los mismos ante el Jurado de
Enjuiciamiento. El Consejo está integrado por trece miembros (Ley 26.080):
tres jueces del Poder Judicial, seis legisladores, dos representantes de
los abogados de la matrícula federal, un representante del Poder Ejecutivo
y un representante del ámbito científico y académico.
- Tribunales
nacionales: son órganos encargados de
administrar la justicia federal. Los tribunales con asiento en la Capital Federal
están organizados en una cámara y en juzgados para cada una de las
materias. En las provincias, los tribunales nacionales intervienen en
todos los asuntos federales. Además, cada una de las provincias posee una
organización judicial propia para ejercer la justicia ordinaria.
Ministerio Público
Es un órgano independiente que tiene por función promover la
actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales
de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República.
Se relaciona con el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio
de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, y con el Poder Legislativo a través
de una Comisión Bicameral.
En cuanto a su estructura, está dividido en dos grandes ramas:
- Ministerio
Público Fiscal: sus órganos actúan en los
procesos penales y civiles en las materias comercial, contencioso
administrativa y laboral.
- Ministerio
Público de la Defensa: vela por los derechos y bienes de los menores e incapaces y los
pobres y ausentes. Tiene a su cargo el asesoramiento y la representación
judicial de estas personas.