Forma de gobierno
El sistema de gobierno en la Argentina adopta la
forma representativa, republicana y federal (Constitución Nacional, Art. 1º).
El pueblo elige directamente a sus representantes.
La forma representativa
La Constitución Nacional
instituye una democracia representativa o indirecta, en la que los
representantes sólo ejercen el poder del pueblo durante el perÃodo que duran en
sus mandatos.
En el ArtÃculo 22 establece que "El pueblo no delibera ni
gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta
Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los
derechos del pueblo y peticione a nombre de este, comete delito de sedición".
Por otro lado, también se habilitan algunos mecanismos de
democracia semidirecta, incorporados en el CapÃtulo de Nuevos Derechos y
GarantÃas como:
Iniciativa popular (Art. 39 y Ley 24.747): los ciudadanos
tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados,
siempre y cuando ese proyecto tenga un consenso en la ciudadanÃa representado
por la cantidad de firmas establecidas constitucionalmente.
Consulta popular (Art. 40): El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá
someter a consulta popular un proyecto de ley. Existen dos alternativas: la
primera, que la consulta sea vinculante (el voto de la ciudadanÃa es
obligatorio, la ley de convocatoria no puede ser vetada y el voto afirmativo
del proyecto por el pueblo de la
Nación lo convertirá en ley, siendo su promulgación
automática); y la segunda, la consulta no vinculante (el voto de los ciudadanos
no es obligatorio, puede ser convocado también por el presidente de la Nación y la decisión
ciudadana no obliga al Congreso a la sanción del proyecto).
La forma republicana
El vocablo “república†deriva del latÃn res publica, que
significa "cosa del pueblo". La república es la forma de gobierno en
la cual los magistrados son electivos y temporarios.
La forma republicana está basada en la división, control y
equilibrio de los poderes y tiene como fin último la garantÃa de las libertades
individuales. Los principios que la inspiran son: constitución escrita,
separación de poderes, elegibilidad de los funcionarios, periodicidad de los
mandatos, responsabilidad de los funcionarios, publicidad de los actos de
gobierno y existencia de partidos polÃticos.
La existencia de una constitución escrita que establece las
responsabilidades de los funcionarios, la forma de su elección y la publicidad
de los actos de gobierno facilita el control ciudadano de los poderes
instituidos.
La forma federal
Está basada en la división del poder entre el gobierno federal
y los gobiernos locales, conservando las provincias “todo el poder no delegado
por esta Constitución al Gobierno Federal†(Constitución Nacional, Art. 121).
La forma de gobierno federal permite el control y la
cooperación recÃproca entre las provincias y el gobierno federal, evitando la
concentración de poder a través de su descentralización.
En este sistema, coexisten dos clases de gobierno: el nacional
o federal, soberano, cuya jurisdicción abarca todo el territorio de la Nación, y los gobiernos
locales, autónomos en el establecimiento de sus instituciones y sus constituciones
locales, cuyas jurisdicciones abarcan exclusivamente sus respectivos
territorios.
Enlaces de interés:
>>> Constitución Nacional
>>> Constituciones provinciales